La Corte de Apelaciones de Arica acogió un recurso de protección presentado por una residente del condominio Terrazas del Alto, quien fue eliminada del grupo de WhatsApp de su block por decisión de la delegada vecinal.
El fallo (rol 422-2025), dictado de forma unánime por los ministros Marco Antonio Flores Leyton, Claudia Arenas González y Sandra Negretti Castro, determinó que dicha exclusión vulneró los derechos de la vecina al impedirle acceder a información y participar en decisiones comunitarias.
El tribunal precisó que, aunque el grupo de WhatsApp sea un medio informal, en la práctica se usa para comunicar y votar temas relevantes del block, por lo que excluir a un copropietario lo deja fuera de los canales oficiales de participación.
La resolución señala que el argumento de la delegada —quien justificó la medida por conflictos con otros vecinos— fue “arbitrario y carente de fundamento legal”, recordando que la Ley N°21.442 contempla mecanismos formales para resolver disputas, pero no permite excluir a propietarios de los espacios de comunicación.
Por ello, el tribunal ordenó reincorporar a la afectada al grupo en un plazo máximo de 48 horas, o a cualquier otra plataforma oficial del block, y dispuso que la delegada se abstenga de realizar acciones similares en el futuro.







