🛡️📲 ¿Los datos personales nos pertenecen? La diferencia legal que toda empresa y ciudadano debería conocer

Jul 17, 2026

Aunque muchas personas dicen que «sus datos personales son de su propiedad», la legislación chilena establece un enfoque diferente. Jurídicamente, las personas no son propietarias de sus datos, sino titulares de ellos, una distinción que tiene importantes implicancias en la protección de la información y en la forma en que organizaciones públicas y privadas deben tratarla.

La Constitución Política de la República, en su artículo 19 N° 4, reconoce el derecho fundamental a la protección de los datos personales y dispone que su tratamiento debe ajustarse a lo que establezca la ley. En esa línea, la Ley N° 19.628, actualizada por la Ley N° 21.719, entrega un marco normativo que fortalece los derechos de los titulares y establece obligaciones para quienes recopilan, almacenan o utilizan información personal.

Ser titular significa contar con herramientas para controlar el uso de la información propia. Entre ellas se encuentran el derecho a acceder a los datos, solicitar su rectificación cuando sean inexactos, pedir su eliminación en los casos que la ley contempla, oponerse a determinados tratamientos y ejercer los demás derechos reconocidos por la normativa vigente. El propósito de este sistema no es entregar un derecho de dominio sobre los datos, sino garantizar que cada persona conserve el control sobre cómo se utilizan y con qué finalidad.

Esta diferencia no es solo una cuestión de lenguaje jurídico. Los datos personales no son considerados bienes susceptibles de propiedad, ya que pueden estar relacionados con múltiples personas y, en determinadas circunstancias, ser tratados legítimamente por empresas u organismos públicos cuando existe una base legal que lo autoriza. Por ello, la legislación privilegia un modelo basado en derechos fundamentales antes que en conceptos propios del derecho de propiedad.

Este enfoque encuentra su origen en el principio de autodeterminación informativa, desarrollado por el Tribunal Constitucional Federal de Alemania, el cual reconoce que cada persona debe poder decidir sobre el uso de la información que la identifica. Este criterio ha sido adoptado por diversas legislaciones internacionales, incluido el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea, que también utiliza la figura del «titular de los datos» y no la de «propietario».

Comprender esta regulación es cada vez más importante para empresas, instituciones y organizaciones que manejan información personal. La entrada en vigor de nuevas obligaciones en materia de protección de datos exige fortalecer los programas de cumplimiento, implementar medidas de seguridad adecuadas y establecer procedimientos claros para prevenir riesgos legales, financieros y reputacionales.

En MRGA Abogados apoyamos a empresas e instituciones en el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales, asesorando en la aplicación de las Leyes N° 19.628 y N° 21.719. Nuestro trabajo incluye la elaboración de políticas de privacidad, contratos de tratamiento de datos, programas de compliance, auditorías legales, gestión de incidentes de seguridad, acompañamiento en el ejercicio de los derechos de los titulares y el diseño de modelos de gobernanza que permitan enfrentar con seguridad los desafíos que plantea la protección de datos en Chile.